Ramos Ramos, Teddy EnriquePérez Enríquez, María ElenaPereira De La Cruz, Ariel Isaías2025-10-022025-10-022025-10-01Pérez Enríquez, María Elena; Pereira De La Cruz, Ariel Isaías (2025). El derecho de petición ejercido con posterioridad al desistimiento de un procedimiento administrativo, 2024. La Libertad. UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 104 p.UPSE-TDR-2025-077https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/14572La Constitución de la Republica del Ecuador establece al derecho de petición como un derecho de libertad y garantista de todos los ciudadanos, propia de la facultad de solicitar ante la administración pública solicitudes, quejas, peticiones y denuncias, no obstante, ante este derecho también existe la facultad de desistir de aquellas pretensiones que hayan sido presentadas. Bajo esta premisa, con la finalidad de regular las actuaciones de la administración surge, el Código Orgánico Administrativo, mismo en donde, su artículo 211 hace referencia al desistimiento como una forma de terminación del procedimiento administrativo, y que una vez que se desiste de las pretensiones solicitadas no se podrá presentar nuevamente dicha pretensión de mismo objeto y causa. Por lo que, en este trabajo de investigación se realiza un análisis bibliográfico, normativo y deductivo referente a los actos y procedimientos de índole administrativa y la administración pública frente al derecho constitucional de petición, en donde se analizan las etapas, formulación, y presentación de la petición hasta el momento del desistimiento, mismo que, conlleva al planteamiento de la interrogante de si este acto de desistir es considerado una vulneración al derecho constitucional de petición, por parte de la norma administrativa hacia la garantía de los individuos administrados, así de, la compilación de información referente al derecho de petición desde la esfera de los derechos. Como conclusión, dentro de este presente estudio y acuerdo a todo lo evidenciado entre las normas mencionadas, mismas que fueron también expuestas a conocedores del derecho de petición y actos administrativos, se estableció que la figura de desistimiento dentro del ámbito administrativo como lo establece el Código Orgánico Administrativo debe estar más apegado a la garantía de los derechos constitucionales y garantizar el derecho de petición, considerado derecho amplio y sin limitaciones.spaopenAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/DERECHO DE PETICIÓNADMINISTRACIÓN PÚBLICACONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADORDESISTIMIENTOEl derecho de petición ejercido con posterioridad al desistimiento de un procedimiento administrativo, 2024.bachelorThesis