Coronel Ortiz, Víctor ManuelHidalgo Giraldo, Gloria Isabel2024-01-122024-01-122024-01-12UPSE-MDC-2024-0005https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/10660La vulneración a los derechos de igualdad y por lo tanto al acceso a la justicia se observa de forma clara en el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos debido a una diferencia en el término que se otorga a la parte actora que cuenta con 5 días para completar la demanda y la parte demandada que solo cuenta con 3 días para completar la contestación a la demanda o reconvención, este trabajo tiene por finalidad determinar la existencia de una inconstitucionalidad en esta diferencia en la normativa, para esto se realizará un análisis descriptivo del problema y que establece la constitución, normativa y doctrina nacional e internacional, por medio de este análisis se obtiene que esta diferencia aunque parezca sencilla evidencia una vulneración al derecho a la igualdad, mismo que es un derecho humano y un mandato constitucional que permite el acceso a la justicia efectiva por lo que se concluye que no es admisible que el propio Estado ecuatoriano por medio de su cuerpo legislativo no preste atención al mandato constitucional y garantice la igualdad formal y material dentro de los procesos Resuma su trabajo en máximo 150 palabras (debe incluir el tema, objetivo o propósito, método, resultados y conclusión).spaopenAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuadorhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/PRINCIPIO DE IGUALDADPROCESO CIVILINCONSTITUCIONALIDADCÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSPrimer inciso del Art 156 del Código Orgánico General de procesos en el contexto del principio de igualdad.masterThesis