Resumen:
El nombramiento para curador especial por segundas nupcias de los progenitores que se encuentren a cargo de sus hijos menores de edad, se le diera la atribución a los notarios reducirá la carga procesal de la justicia ordinaria, esto considerado los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la celeridad y economía procesal, siendo el fin el reconocimiento del derecho y garantías constitucionales de las personas que necesitan la resolución del juez; mediante acta notarial se realizaría de forma segura y con mayor celeridad, obteniendo el nombramiento de curador especial por segundas nupcias debidamente protocolizadas en el momento y no los meses que se demoraría en el caso de que la solicitud se realice por la vía judicial, que es un requisito que solicita el Registro de Identificación y Cedulación, obviando todo el trámite del Procedimiento voluntario, determinado en el Código Orgánico General de Procesos, descongestionando así la justicia ordinaria.