Resumen:
En el año 2008 se realizó una Asamblea Constituyente, dando como resultado, una nueva Constitución, distinguiendo a la República del Ecuador como el primer país a nivel mundial en reconocer los Derechos de la Naturaleza expresamente en su Constitución del 2008. De esta manera, el 20 de diciembre del año 2016, la
Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico del Ambiente cuyo objetivo es la protección de los derechos de la naturaleza, respeto integral de su existencia y regeneración de ciclos vitales. El Código Orgánico del Ambiente estableció por primera vez, una sección para la regulación del manejo responsable de la fauna
urbana, conceptualizándose en el artículo 140 del Código Orgánico Ambiental del 2017 de la siguiente manera: “la fauna urbana está compuesta por animales domésticos y animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes”, estableciendo así en el artículo 142 del mismo Código una clasificación respecto a la Fauna Urbana: animales de compañía, animales de trabajo u oficio, animales de consumo, animales de entretenimiento, animales de experimentación. Sin embargo, es en el año 2014 que, por primera vez en la historia ecuatoriana, los animales de compañía tienen una protección legal penal, el cual se manifiesta en el Código Orgánico Integral Penal del 2014, apareciendo así el tipo penal de abandono animal
en diciembre del 2019, con la Ley Orgánica Reformatoria al C.O.I.P. El abandono animal de compañía es un problema grave, que en Perú es castigado con pena privativa de libertad, y en España con multa e Inhabilitación del animal, no obstante, la legislación ecuatoriana lo sanciona con trabajo comunitario de 20 a 50 horas. La metodología utilizada estuvo basada en una investigación de campo con enfoque cualitativo. Por último, se concluyó que la pena de la contravención de abandono animal es leve y debería sancionarse como delito.