Abstract:
Con la promulgación de la Ley Orgánica de Servicio Público se determinó la supresión de partidas presupuestarias como la forma de cesación de funciones de un servidor público; procedimiento que, para su eficaz aplicación y en cumplimiento de las garantías que conlleva la seguridad jurídica, debe considerarse tres dictámenes indispensables que son: las razones técnicas, razones funcionales y razones económicas que se hacen mención en el artículo 60 de la Ley UT-Supra.
Sin embargo, el antes mencionado procedimiento se tornó diferente con la publicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020–0124, emitido por el Ministerio de Trabajo el día 11 de junio de 2020 cuyo contenido refiere al procedimiento aplicativo para proceder con la supresión de puestos en las instituciones del sector público, en cuyo artículo 4 se prescribió que la Institución deberá sustentar la procedencia de la supresión de partidas por las razones funcionales y/o técnicas y económicas; hecho que no estuvo acorde a lo prescrito en la LOSEP, y produjo la vulneración del derecho a la estabilidad laboral con la que cuentan los servidores al someterse a la participación de un concurso de méritos y oposición.