Abstract:
El 19 de Junio del 2015, en Ecuador mediante reforma al art. 83 del Código Civil se prohibió el matrimonio a los adolescentes menores de edad, privándolos de ese derecho de carácter civil, sin embargo en el mismo cuerpo legal son otorgadas otras facultades a este selecto grupo, como la emancipación establecida en el art. 308 ibidem que concede al menor adulto el derecho de obrar de manera independiente, del mismo modo el art. 35 del Código de Trabajo reconoce la capacidad legal de los mayores de 15 años para suscribir contratos laborales, e inclusive el numeral dos del art. 62 de la Constitución insta el voto facultativo para las personas
entre dieciséis y dieciocho años de edad, es decir, que tendrán potestad de poder decidir y elegir a sus dignatarios. El objetivo de este estudio es analizar y evidenciar la incoherencia del ordenamiento jurídico respecto a la capacidad legal que la legislación vigente concede a los jóvenes menores de 18 años, al permitir ciertas acciones, contratos y derechos, mientras que de la misma manera prohíbe otros de igual categoría, rango o nivel jerárquico como contraer nupcias. Con el análisis de las variables se pudo constatar las diferencias y relaciones entre ambas, también se empleó el método exploratorio al recabar información referente al tema a través de doctrina vinculantes y entrevistas realizadas a Jueces y Abogados especializados en el ámbito de familia, niñez y adolescencia. Llegando a la conclusión de que la idea a defender no fue corroborada, debido a que a pesar de que jóvenes pueden contraer obligaciones mediante contratos, el matrimonio es considerado como un contrato que implica mayor grado de responsabilidad, que por la falta de madurez emocional, psicológica y económica no pueden contraer ni sostener los menores de edad.