Abstract:
El presente informe investigativo, se instruyó separando las dos variables del tema estudiado en el marco referencial, respecto a la protección de los derechos de autor del software, que se utilizan en los contratos inteligentes estipulado el primer punto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI) art. 104,131 y el segundo punto en el Código de Comercio art. 77 introducida por primera vez en el 2019 en el país, para optimizar los procesos empresariales, asimismo este articulado se diferenció con el art. 166 de los Contratos de Transferencia de Uso de Derechos de Autor del primer código señalado principalmente. De tal forma que, estuvo orientado en el análisis de estos contenidos en relación con la
necesidad de generar un marco regulatorio claro y especifico, por el cual, desmotivarían estos vacíos a la innovación en el espacio tecnológico en el país, simultáneamente para la investigadora fue esencial analizar problemáticas que surgieron relativamente en los contratos inteligentes que han afectado a los derechos intelectuales en otros países, y que por ende podría afectar a los creadores intelectuales en Ecuador. En cuanto al método admitido en esta investigación, es el explorativo, a través del enfoque cualitativo en relación al problema e idea a defender de esta investigación, que no ha sido estudiado desde el aspecto doctrinario de conformidad con las normativas vigentes, mediante método exegético-jurídico y analítico, los instrumentos en
concreto fueron fichas bibliográficas, fichas normativas y las entrevistas dirigidas a abogados experto en el tema, como también funcionarios de El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que es la entidad competente para ejercer las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales, convalidando así, la información sobre la protección y regulación de los derechos de autor, en los contratos inteligentes.