Abstract:
El presente trabajo de titulación tiene como origen la problemática de los
deudores alimenticios como no tiene la manera de solventar la deuda, el juez
ordena el apremio personal en contra del alimentante conllevando así perjuicios
para el deudor como para el beneficiario del derecho de alimentos.
Se diseñó el marco teórico realizando un análisis crítico y de síntesis
doctrinaria sobre derecho de alimentos a lo largo de la historia; también se
investigó lo referente a las prestaciones de alimentos en la Constitución de la
República del Ecuador, además un análisis del Libro Segundo Título V del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para concluir un breve estudio
sobre los diversos tratados y Convenios Internacionales con relación al tema a
tratarse.
Para formular el problema se realizó un diagnóstico aplicando tres tipos de
Técnicas de Investigación, como son la Observación de campo de ciento
ochenta y siete juicios de alimentos en el archivo activo de la Unidad Judicial
Multicompetente de la Provincia de Santa Elena, durante el año 2014 y los
primeros tres meses del 2015 y en consecuencia se cuantifico el número de
boletas de apremio emitidas por la autoridad correspondiente por diversas
causas mora e incumplimiento del pago de la obligaciones adquiridas, se aplicó
la entrevista a cuatro jueces expertos en la materia a tratarse y una encuesta
dirigida a los ciento ochenta y siete usuarios de la Función Judicial.
La propuesta a presentar es la creación de un Manual Jurídico – Legal en el
que conste los derechos tanto para el alimentante como para el beneficiario y
evitar que siga existiendo un alto índice de apremio personal por el
incumplimiento o mora del pago.
Las personas a beneficiarse son los niños, niñas y adolescentes, las partes
intervinientes en la demanda de alimentos y los jueces de la Sala de Niñez y
Adolescencia de la Unidad Judicial Multicompetente de la Provincia de Santa
Elena y así podría disminuir el circulo vicioso de presentar demanda de
alimentos con solicitud de Boleta de Apremio.