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Con el presente trabajo de investigación, se busca concientizar a los empleadores la obligación de afiliar al trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labor y dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral.
En el registro de inscripción se hará constar los nombres completos del trabajador, fecha de ingreso, remuneración, cargo o función que desempeña, número de cédula de identidad o ciudadanía, o documento de identificación para los extranjeros, modalidad de contratación y dirección domiciliaria. Para el cálculo del aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se entiende como materia gravada a todo ingreso regular y susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el trabajador, que en ningún caso será inferior a la establecida por el IESS. Para el caso de la contratación a tiempo parcial, el salario base de aportación será el ingreso efectivo del dependiente, sin que en ningún caso este sea inferior a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general. Los trabajadores que hubieren sido contratados por días, pagarán sus aportaciones por los días que efectivamente hubieren prestado sus servicios o ejecutado la obra, independientemente del número de horas laboradas en cada día; por tanto no se podrán transformar las horas en días para efectos de la aportación, bajo el concepto de día trabajado, día aportado, muchos de los trabajadores según las estadísticas no se atreven a denunciar por temor a pérdidas del trabajo, lo que traería problemas en la familia y uno de los factores más comunes que se pueden rescatar es que no confían en las personas que se encuentran al frente de las dependencias ejecutoras para terminar con este problema social. |
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