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dc.contributor.advisorSilvestre Ponce, Esther Viviana-
dc.contributor.authorMalavé Reyes, José Andrés-
dc.contributor.authorMirabá Montecé, Diana Fernanda-
dc.date.accessioned2025-02-15T21:05:52Z-
dc.date.available2025-02-15T21:05:52Z-
dc.date.issued2025-02-15-
dc.identifier.citationMalavé Reyes, José Andrés; Mirabá Montecé, Diana Fernanda (2025). Acuerdo ministerial #0151 y el principio de igualdad y no discriminación en el y selección de postulantes a servidores policiales, 2024. La Libertad. UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 104p.es
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2025-0012-
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/12949-
dc.description.abstractLa presente investigación realiza un análisis exhaustivo del acuerdo ministerial #0151, con especial énfasis en su relación con el principio de igualdad y no discriminación en el proceso de reclutamiento de servidores policiales para el año 2024, la investigación se centra en el artículo 45, numeral 14, del mencionado acuerdo, que establece como requisito para el ingreso a la policía el no poseer tatuajes, esta disposición es evaluada bajo la perspectiva de su compatibilidad con los estándares nacionales e internacionales sobre derechos humanos, en particular los principios que consagran el derecho a la igualdad y rechazan cualquier forma de discriminación arbitraria. A través de un análisis de los cuerpos normativos vigentes, tanto en el ámbito ecuatoriano como en tratados y convenios internacionales, se explora cómo este requisito podría contravenir derechos fundamentales de los postulantes, para profundizar en el tema, se recabaron opiniones especializadas mediante encuestas a miembros de la policía nacional y entrevistas con profesionales del derecho, quienes aportaron perspectivas críticas sobre la aplicabilidad y posibles efectos discriminatorios de la normativa, los testimonios obtenidos revelan opiniones divididas algunos miembros de la policía consideran que la restricción es una medida legítima para mantener la imagen institucional, mientras que los expertos en derechos humanos señalan que podría constituir una práctica discriminatoria. Los hallazgos reflejan un panorama detallado de las implicaciones legales y sociales del acuerdo ministerial, subrayando la necesidad de adoptar criterios de selección que promuevan la inclusión, la transparencia y el respeto por la diversidad de los postulantes, esta investigación concluye que la exclusión de personas con tatuajes en el proceso de reclutamiento puede resultar contraria a los principios de igualdad y no discriminación, recomendando la adopción de políticas más inclusivas que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, independientemente de características personales irrelevantes para el desempeño policial.es
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Libertad: Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2025.es
dc.rightsopenAccesses
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectDISPOSICIÓNes
dc.subjectIMPLICACIONESes
dc.subjectEFECTOS DISCRIMINATORIOSes
dc.subjectREQUISITOS.es
dc.titleAcuerdo ministerial #0151 y el principio de igualdad y no discriminación en el reclutamiento y selección de postulantes a servidores policiales, 2024.es
dc.typebachelorThesises
dc.pages104 p.es
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