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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.advisorAlcivar López, María-
dc.contributor.authorGonzález Pincay, Dayanna Lisbeth-
dc.contributor.authorCarpio Torres, Anthony Fabricio-
dc.date.accessioned2025-02-19T22:02:21Z-
dc.date.available2025-02-19T22:02:21Z-
dc.date.issued2025-02-19-
dc.identifier.citationGonzález Pincay, Dayanna Lisbeth; Carpio Torres, Anthony Fabricio (2025). Artículo 178 del COIP y la no punibilidad de la difusión de contenido audiovisual propio que compromete a la intimidad personal de otros, cantón La Libertad 2024 . La Libertad UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 78p.es
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2025-0015-
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/13071-
dc.description.abstractEl objetivo del proyecto de investigación, es examinar si el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, asegura de manera apropiada la protección de la intimidad personal, al eximir de responsabilidad penal la divulgación de material audiovisual cuando el individuo involucrado participa de manera personal en las grabaciones. El marco referencial se fundamenta en el análisis del derecho penal de Ecuador y su comparación con leyes internacionales, como la Ley Olimpia de México, que aborda con más rigurosidad la salvaguarda de la intimidad en el contexto digital. Así mismo, se analizan las lagunas legales que producen estas regulaciones en la protección de las víctimas perjudicadas. Por otro lado, el enfoque utilizado es cualitativo, exploratorio, con la recopilación de información mediante entrevistas a jueces, abogados, fiscales y cuestionarios a ciudadanos del cantón La Libertad. Las herramientas empleadas facilitaron la recopilación de datos, acerca de cómo, la ciudadanía y los expertos en derecho perciben las lagunas y contradicciones del artículo 178 del COIP. Dentro de la investigación se examina los impactos emocionales, sociales y jurídicos de la divulgación no permitida de contenido íntimo, resaltando las serias repercusiones emocionales y sociales para las víctimas, tales como el perjuicio psicológico, la estigmatización y el hostigamiento para así tratar las restricciones de la ley vigente y evitar estas transgresiones y salvaguardar a las personas afectadas. Por último, las conclusiones señalan que la exoneración de responsabilidad penal para aquellos que difunden contenido intimo en el que participan personalmente, deja a las víctimas sin una efectiva protección, lo que representa una violación a su derecho a la intimidad por lo que se aconseja revisar el artículo 178 del COIP sobre las contradicciones jurídicas y proporcionar un marco que proteja adecuadamente los derechos de los individuos afectados, definiendo así penalizaciones específicas y procedimientos de indemnización.es
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Libertad, Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2025es
dc.rightsopenAccesses
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectPUNIBILIDADes
dc.subjectDIFUSIÓNes
dc.subjectCONTENIDOes
dc.subjectINTIMIDADes
dc.titleArtículo 178 del COIP y la no punibilidad de la difusión de contenido audiovisual propio que compromete a la intimidad personal de otros, cantón La Libertad 2024es
dc.typebachelorThesises
dc.pages78 p.es
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