Resumen:
El presente trabajo de investigación se fundamentó en la
comparación de las normativas civiles de Ecuador, México y
Venezuela; donde se regula al error de derecho como vicio de
consentimiento, no obstante, en Ecuador no es factor suficiente
para ser admitido como nulidad en la suscripción de contratos.
El objeto principal de estudio fue determinar, por qué el
Código Civil ecuatoriano excluye al error de derecho, como
factor de nulidad contractual. A lo largo de la investigación se
analizaron diversos temas conformados, desde lo general
como los antecedentes de los vicios de consentimiento, hasta
lo específico que se conforma por las Cartas Magna, Convenio
Internacional y las normativas civiles de los países en
mención, que coadyuvaron a sustentar este estudio. Para la
recopilación de información se empleó el enfoque cualitativo ,
que guarda relación con la investigación exploratoria, que se
enfocó en las doctrinas y en la comparación de las normativas,
que constan en una población total de siete y que se adaptada
a un muestreo no probabilístico, por ser las normativas objeto
de estudio comparado. Además, fue relevante implementar
métodos de análisis, síntesis y comparación jurídica, con el fin
de descomponer e integrar la información, para generar nuevos
conocimientos. De igual forma fue necesario acudir a técnicas
documentales para el análisis de comparación de contenido del
error de derecho mediante doctrinas, tesis, libros y normativas
que fomentan la comprensión de los temas. Fue a través de los
instrumentos de fichas bibliográficas y matriz de comparación
jurídica, que permitió comprobar la univariable, desglosando
la misma para obtener las semejanzas y diferencias, de lo que
establecen las normativas civiles de Ecuador, México y
Venezuela. Se pudo concluir por medio de la matriz de
operacionalización de variables, que en la legislación
ecuatoriana, el error de derecho es excluido; porque garantiza
el principio constitucional ignorantia juris non excusat.