Resumen:
La Constitución ecuatoriana en el segundo párrafo del artículo 396 prevé que en el derecho ambiental ecuatoriano se aplicará la responsabilidad objetiva para los daños ambientales, figura que se ha tornado problemática debido a la duda de su aplicabilidad en los delitos ambientales y la posible vulneración de derechos al procesado y la naturaleza, empero de que en el derecho penal la dogmática indica la aplicación
de la responsabilidad subjetiva para los delitos en general. De manera que mediante fichaje bibliográfico de sentencia ambientales en materia penal ambiental se observó que el tipo de responsabilidad que aplican los jueces es la subjetiva, además que mediante la doctrina citada se estableció el por qué la naturaleza es considerada sujeto de derechos para posteriormente realizar una diferenciación entre las materias jurisdiccionales ambientales y los tipos de responsabilidades que se pueden aplicar a un infractor. También se utilizó entrevistas a juristas inmersos en la problemática, como lo fue un juez penal, un fiscal, un abogado ambientalista y un constitucionalista en el que los funcionarios público refirieron que no cabe la aplicación de la responsabilidad objetiva en los delitos ambientales, también se empleó el método exegético jurídico para la comprensión del artículo 396 y el método histórico jurídico para que a través de las conferencias
internacionales del medio ambiente se haya comprendido del desarrollo de la responsabilidad en el derecho ambiental . De modo que se concluye que la mala interpretación del precepto constitucional es la causa de su errónea aplicación. Por tanto, la importancia de esta investigación consiste en ofrecer a quienes les corresponde aplicar el derecho ambiental una apreciación jurídica de la idoneidad de esta figura constitucional, teniendo una trascendencia para que a futuro se pueda empezar a estudiar la aplicación directa de los artículos ambientales establecidas en la Constitución por parte de los operadores de justicia.