Resumen:
El análisis realizado mediante esta investigación, en el tema propuesto “PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS PERICIALES EN DELITO DE ROBO,
CANTÓN SANTA ELENA AÑO 2020” va direccionando a conocer la celeridad que debe
existir en la administración de justicia, a través de la Función Judicial como lo establece la
constitución en su art. 167, es de tal importancia dar agilidad a los procesos contribuyendo
con la eficiencia, eficacia, accesibilidad precautelando los derechos de la víctima, asimismo
garantizando el cumplimiento de la normativa constitucional, y la tutela efectiva, que permite
a los ciudadanos acudir ante dicho órgano jurisdiccional para que se le escuche, se realice
procedimientos cumpliendo con los términos y plazos estipulados en la ley.
En este contexto, la constitución establece que el principio de celeridad, se relaciona con el
fin de la valoración de prueba, porque determina la responsabilidad del posible infractor con
la materialidad de los hechos, que es llevado por la fiscalía dependiendo del proceso; en
delito flagrante amerita el procedimiento directo en 20 días, al contrario, en el procedimiento
ordinario 30 días, todos estos estudios de casos deben garantizar a la tutela efectiva, por parte
del fiscal que obtiene el papel de acusar mediante pruebas factibles, del mismo modo,
comprobar la participación del sujeto activo en la intimidación, apoderamiento, donde se
analiza la intención de sustraer algún objeto del sujeto pasivo, que se encuentra en un grado
de vulnerabilidad, por esta razón en la investigación se profundiza el principio de celeridad
con los informes periciales de Audio y Video.