Abstract:
La creación de los Consejos de Igualdad Intergeneracional produjo una diversificación de funciones y competencias para las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, órganos cuya naturaleza jurídica era únicamente atender los derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes. Dicha creación, produjo la pérdida de la noción de especialidad en el sistema que, en algún momento, permitió una funcionalidad que amparaba únicamente al grupo etario de prioridad absoluta, particularmente, ante situaciones de riesgo o de vulnerabilidad múltiple. Este artículo analiza de manera crítica, la inobservancia del Principio de Especialidad, debido a la de los Consejos para la Igualdad Intergeneracional, instancias que obligaron al sistema creado por la ley de la niñez a atender a otros grupos prioritarios (personas adultas
mayores y mujeres víctimas de la violencia), en un ejercicio obligatorio de fusión orgánica, pero sin sostenibilidad ni diferenciación de cada sistema, función y competencias.