Resumen:
Las medidas cautelares de carácter personal en el Derecho Procesal Penal
son de carácter mutable, lo que implica que pueden cambiar en función de
los elementos probatorios disponibles en el proceso, dentro de estas
medidas, la prisión preventiva, de naturaleza excepcional, es la más
rigurosa que se puede aplicar a un procesado, al ser connatural a esta
medida la coacción y la privación de la libertad, su imposición debe estar
sujeta al cumplimiento irrestricto de una serie de requisitos concomitantes
que permitan justificar la aplicación y necesidad de dicha institución
jurídica, toda vez que se aplica en el marco de la vigencia del principio
iusfundamental de presunción de inocencia del imputado; Ecuador, al ser
parte integrante de la Convención Americana de Derechos Humanos está
en la obligación de mantener sus normas internas de conformidad con la
misma y con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en igual sentido los jueces deben ejercer un control
difuso de convencionalidad en el conocimiento de sus causas, sobre todo
aquellas que versen sobre la privación de la libertad. El objetivo de esta
investigación es evaluar como el Ecuador acoge los estándares
jurisprudenciales de la Corte IDH desarrollados en una de sus sentencias
denominada caso Hernández vs Argentina, mediante la revisión del marco
normativo ecuatoriano. Para el cumplimiento del objetivo planteado la
metodología aplicada fue la del método cualitativo, que permitió
comprender de manera profunda los sujetos de estudio y su contexto,
aunado al método exploratorio a efectos de levantar información sustancial
mediante entrevistas a los profesionales del Derecho especialistas en
materia Penal. Se pudo colegir que el Estado ecuatoriano no regula la
prisión preventiva en homogeneidad con el desarrollo jurisprudencial de
la Corte IDH y eventualmente podría ser sujeto de sanción por la vigencia
de normas que maximizan injustificadamente el poder punitivo del Estado