Resumen:
La presente investigación se enfoca en el estudio comparativo
de la legislación penal de Ecuador con respecto al uso, porte y
tenencia de armas blancas, en comparación con las normativas
de Chile y España. Estos últimos países cuentan con una mejor
regulación específica que establece sanciones penales y
administrativas por el porte injustificado de estos objetos. Es
relevante resaltar la necesidad de estudiar el vacío legal
existente en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano,
que no tipifica sanciones a lugares públicos por el porte ilícito
y la tenencia de estos instrumentos cortantes sin
argumentación de su procedencia. El artículo, 76 N-° 3 de la
constitución de la República del Ecuador de 2008 establece
que; <Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en
la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante
un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento=. Este principio de legalidad
garantiza que cualquier conducta ilícita esté previamente
estipulada en la ley, evitando la arbitrariedad y asegurando la
previsibilidad jurídica. La premisa fundamental del estudio
comparado establece que el ordenamiento jurídico penal
ecuatoriano carece de especificidad respeto al porte indebido
de estos instrumentos cortantes a diferencia de las
legislaciones de Chile y España que imponen sanciones más
rigurosas a quienes porten estos objetos en espacios públicos,
reforzando la seguridad y el orden social. El estudio de este
artículo persiste en la necesidad de las que las conductas
punibles estén claramente estipuladas en la ley; sin embargo,
la ausencia de una normativa específica que penalice el porte
injustificado de armas blancas establece un vacío legal en el
COIP, dejando a la ciudadanía en una postura de
vulnerabilidad.