Abstract:
Por medio de este trabajo de investigación consiste en el fundamento jurídico del artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Se considera valiosas las opiniones de tratadistas como Alonso (2022), quien define el
derecho de rebelarse pacíficamente y realizar las acciones necesarias para tutelar sus derechos. (pág. 78) . El derecho a la resistencia nace como un contrapoder que tiene el ciudadano, en aquellas circunstancias en las cuales el Estado, que es el órgano que está llamado a proteger sus derechos esenciales, realiza un conjunto de acciones que pueden vulnerarlos de manera directa. El derecho a la resistencia tiene como limitante que en el plano internacional ha sido muy poco desarrollado, es más si analizamos los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos no hay alguno que de manera taxativa lo contemple. Así también dice el artículo 66 numeral 13 de la CRE, constituye un medio idóneo para poder expresar públicamente ideas, protestas y/o reivindicaciones” cuando el Estado vulnera un derecho Constitucional al individuo.