Resumen:
Cuando se demanda, tramita y sentencia acudiendo a la vía ejecutiva, no se discute la declaración o reconocimiento del derecho, y menos se debe permitir que se dedique el proceso casi exclusivamente a esto. Proceder así sería hacer ordinario al juicio ejecutivo. En el juicio ordinario o de cognición la pretensión es discutida, mientras en el ejecutivo es insatisfecha. El juicio ejecutivo más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza.