Resumen:
El presente trabajo investigativo revela una problemática en torno al grado de punición que se le otorga a las contravenciones de violencia contra la mujer, en el código orgánico Integral Penal en relación a la inminente posibilidad de que se conviertan en el delito de femicidio. El objetivo de la presente investigación fue analizar si el tiempo determinado en la norma para la contravención antes mencionada es suficiente para contrarrestar el delito de femicidio, toda vez que el punto máximo expresado en la disposición normativa es de treinta días, para lo que el legislador ha considerado que es el tiempo oportuno para la rehabilitación del infractor y la generación del fin legítimo de la pena respecto a la prevención general negativa. Para el efecto se utilizaron técnicas de recolección de información basadas en libros físicos, páginas web, revistas indexadas, información estadística proporcionada por la página web de la Fiscalía General del Estado cuya observación permitió el análisis y síntesis de la información, lo que coadyuvó a la fundamentación de la investigación. Las entrevistas y encuestas permitieron a las investigadoras receptar información directa respecto a ambas variables por partes de los profesionales del derecho, que se desenvuelven en el área de violencia intrafamiliar. La metodología aplicada versó sobre el diseño de estudio cualitativo, con un tipo de estudio exploratorio. La idea a defender fue verificada debido a que se coincide en que las contravenciones de violencia ejercidas sobre la mujer son el punto de inicio del ciclo de violencia con gran posibilidad de llegar al femicidio, y las sanciones de la normativa ecuatoriana no rehabilitan al infractor. Se recomendó la creación de un sistema especializado para la rehabilitación de infractores de violencia contra la mujer que garantice la no repetición, así como prohibirse el aplazamiento de las valoraciones médicas que sirven de sustento probatorio.