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Campo DCValorLengua/Idioma
dc.contributor.advisorTapia Blacio, Ana-
dc.contributor.authorEscudero Guzmán, Gustavo Raúl-
dc.contributor.authorTorres Morocho, Andrea Valeria-
dc.date.accessioned2024-05-21T20:14:01Z-
dc.date.available2024-05-21T20:14:01Z-
dc.date.issued2024-05-21-
dc.identifier.citationEscudero Guzmán, Gustavo Raúl; Torres Morocho, Andrea Valeria (2024). Seguridad jurídica y los procedimientos de autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes en el caso de padre fallecido. La Libertad UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 58p.es
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2024-0035-
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/11220-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación surge debido a que en la actualidad existen una serie de restricciones a la hora de conceder los permisos de salida del país a los niños cuando alguno de sus progenitores ha fallecido. El objetivo de este estudio fue de analizar los procedimientos de la salida del país de las niñas, niños y adolescentes, mediante revisión de documentación jurídica. Se aplicó la metodología cualitativa, la cual permitió examinar los procedimientos para autorizar la salida del país del menor, los requisitos que deben cumplir y sobre todo para garantizar el derecho a la seguridad jurídica velando por el interés superior del menor. Entre los abordajes que presenta la investigación se observan temas inherentes a la doctrina sobre la figura legal de la patria potestad, tema que permite dar un enfoque doctrinario y amplio sobre el estudio; se utilizó la técnica de investigación de la entrevista, la misma que fue dirigida Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia, Notarios y un abogado especialista en Familia. Entre los resultados, se puede destacar que los entrevistados indicaron que si está fallecido uno de los padres el único que tiene la patria potestad sería el padre sobreviviente y tendrá todos las obligaciones y responsabilidades sobre el niño, niña o adolescente, además que los permisos emitidos por notaría son menos tediosos, sin embargo quienes deben comprobar que los fines de viaje del menor son por estudios, vacaciones o recreación pero no para ir a trabajar en el extranjero, son los jueces por ello en la actualidad los notarios firman la salida del país, siempre y cuando el menor no corra peligro de caer en una red de trata de personas. Cabe recalcar que, al negar la salida, algunos de los entrevistados indicaron que se está afectando el derecho a la libre movilidad, y es entonces, cuando se debe solicitar la salida del país del menor ante un Juez, tal como lo indica el artículo 110 del Código de la niñez y adolescencia.es
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Libertad, Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2024es
dc.rightsopenAccesses
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectSEGURIDAD JURÍDICAes
dc.subjectLEY NOTARIALes
dc.subjectPERMISO DE SALIDAes
dc.subjectINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑOes
dc.titleSeguridad jurídica y los procedimientos de autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes en el caso de padre fallecidoes
dc.typebachelorThesises
dc.pages58 p.es
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