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Título: Derecho a la defensa en la aplicación del contenido del art. 534 # 3 del COIP, en delitos flagrantes
Director: Clery Aguirre, Arturo Guillermo
Autor: Palacios Quinto, Roberto Nahin
Palabras clave: INDICIO;ARRAIGO;CRIMINALIZACIÓN;FLAGRANCIA
Fecha de publicación: 4-feb-2022
Editorial: La Libertad: Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2022
Citación: Palacios Quinto, Roberto Nahin (2022). Derecho a la defensa en la aplicación del contenido del art. 534 # 3 del COIP, en delitos flagrantes. La Libertad. UPSE, Matriz. Instituto de Postgrado. 41p.
Resumen: En el presente trabajo se examinó el contenido del artículo 534 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, sobre su aplicación, efectividad y ante una posible vulneración al derecho a la defensa, tomando en consideración los “indicios” presentados y argumentados por la fiscalía para solicitar prisión preventiva en delitos flagrantes y la motivación para concederla por parte de los jueces penales; análisis que va desde la actuación, argumentos y documentación habitual presentada por el titular de la acción penal; así como, el arraigo social presentado o no por el procesado, en donde también se consideró su contenido y la posibilidad de obtenerlo dentro de 24 horas; se utilizó normativa internacional, Constitución del Ecuador, doctrina penal, sentencias y criterios de la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, así como ordenamiento jurídico nacional y revistas científicas, información que dio como resultado, que existe una vulneración al derecho a la defensa de los procesados, por cuanto los “indicios” que presenta la fiscalía generalmente son insuficientes para que se solicite prisión preventiva, independientemente del delito. Además, se desprende la falta de claridad de esta disposición legal, que, al ser de carácter subjetivo, genera discrecionalidad sin control, igualmente arbitrariedad y en ocasiones abusos del régimen de turno; por lo que, estaríamos ante afectaciones a los derechos de libertad, seguridad jurídica, debido proceso y ante una latente criminalización de la pobreza. Concluyendo además que es necesario tener un criterio unificado sobre los “indicios”, sobre cuáles serían eficientes o suficientes y la erradicación total de solicitar o esperar que se presente un arraigo social del procesado.
URI: https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/6735
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