Artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal COIP y la violencia vicaria en el Ecuador

dc.contributor.advisorWasbrum Tinoco, Wilfrido Giovanny
dc.contributor.authorBanegas Jalón, María José
dc.date.accessioned2024-04-09T17:08:58Z
dc.date.available2024-04-09T17:08:58Z
dc.date.issued2024-04-09
dc.description.abstractLa violencia de género ha sido una problemática prexistente en la sociedad, ocasionando la aparición y tipificación de delitos en la que se atenta contra la mujer y miembros del núcleo familiar, pese a ello esta problemática trasciende aspectos como es el reconocimiento y visibilización de otros tipos de violencia, ejemplo de ello es la aparición de la violencia vicaria. En Ecuador, a diferencia de otros países esta conducta no se ha identificado ni tipificado pese al impacto de afectación de las víctimas primarias y secundarias. Doctrinariamente la violencia vicaria es aquella acción ejercida hacia los hijos con el fin de afectar a la madre. Es importante destacar que la violencia no se limita exclusivamente a las mujeres, ya que también puede dirigirse hacia los hombres. La violencia vicaria tiene como propósito afectar a los hijos, generando sufrimiento en la pareja o expareja, especialmente en contextos de divorcio o separación. En tales circunstancias, la violencia vicaria se manifiesta de manera significativa. Determinar la violencia vicaria dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano es fundamental ya que describe la forma más cruel y extrema en la que existe manipulación, control, agresión y abusos; cada tipo de violencia es importante conceptualizar, dado que requiere de un enfoque diferente para abordarla y prevenirla y así se podría implementar estrategias específicas y efectivas. Por lo tanto, resulta imperativo reconocerla como un delito, dado que estas conductas objetivas que violan y vulneran derechos ya están presentes. La intervención de los cuerpos legales y del Estado se hace necesaria para garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas. La aplicación de métodos y técnicas permitió identificar cuáles son las posibles causas de esta invisibilidad y tipificación, en la que se la asocia a otro tipo de violencia. Se debe resaltar la necesidad de políticas y recursos para reconocer la violencia vicaria con el fin de apoyar a las víctimas y sancionar a quienes cometen esta conducta.es
dc.identifier.citationBanegas Jalón, María José (2024). Artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal COIP y la violencia vicaria en el Ecuador. La Libertad. UPSE, Matriz Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 103p.es
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2024-0004
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/11134
dc.language.isospaes
dc.pages103 p.es
dc.publisherLa Libertad: Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2024es
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectVIOLENCIA VICARIAes
dc.subjectVIOLENCIA PSICOLÓGICAes
dc.subjectVIOLENCIA DE GÉNEROes
dc.subjectVICTIMASes
dc.subjectINSTRUMENTALIZACIÓNes
dc.titleArtículo 155 del Código Orgánico Integral Penal COIP y la violencia vicaria en el Ecuadores
dc.typebachelorThesises

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