Artículo 216 del COIP respecto al agua como una sustancia destinada al consumo humano, Ecuador 2023

dc.contributor.advisorProcel Contreras, Daniel
dc.contributor.authorGarcía Zambrano, Kerly Anahiz
dc.contributor.authorVelin Collins, Vigdis Solange
dc.date.accessioned2024-09-02T18:34:24Z
dc.date.available2024-09-02T18:34:24Z
dc.date.issued2024-09-02
dc.description.abstractLa contaminación del agua potable y embotellada es una realidad que afecta la salud pública y la vida de los ecuatorianos. El descubrimiento del agua contaminada destinada al consumo humano se dio por diversas fuentes, como el INEC, el ARCSA y otros estudios dedicados netamente a la calidad del agua para consumo humano. Ante mencionado hallazgo fueron pocas las sanciones que se impusieron para los responsables de la alteración o distribución de agua contaminada para el consumo humano, de las sanciones aplicadas todas fueron administrativas, pese a que existe una sanción penal, así lo establece el del artículo 216 del Código Orgánico Integral Penal. Si bien es cierto, a través de la investigación se determinó que no hubo denuncias, surge ahí la interrogante, de si el artículo es lo suficientemente claro para determinar de forma sencilla que el agua para el consumo humano también es un producto alimenticio y está sujeto a un tipo penal. El presente trabajo de investigación analizará la efectividad y aplicabilidad del artículo 216 del COIP sobre casos de agua contaminada exclusivamente para el consumo humano, Es por ello la importancia de la investigación jurídica para garantizar que el derecho al agua, a la salud y a la vida, sean efectivamente protegidos, procurando la reparación integral de daños a través de leyes claras y rigurosas, efectivamente aplicadas. La línea de investigación vinculada es de Derechos Humanos y de la Naturaleza. La metodología aplicada con base en el enfoque cualitativo tiene como métodos, el método deductivo que permite profundizar la dogmática y cuerpos legales para llegar a conclusiones concretas y específicas, el método inductivo en cambio permitió poder realizar el estudio de casos sobre agua contaminada para el consumo humano y el método exegético propio del derecho cuya finalidad es permitir un análisis adecuado de la norma.es
dc.identifier.citationGarcía Zambrano, Kerly Anahiz; Velin Collins, Vigdis Solange (2024). Artículo 216 del COIP respecto al agua como una sustancia destinada al consumo humano, Ecuador 2023. La Libertad UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 69p.es
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2024-0070
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/12153
dc.language.isospaes
dc.pages69 p.es
dc.publisherLa Libertad, Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2024es
dc.rightsopenAccesses
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectAGUAes
dc.subjectCONSUMO HUMANOes
dc.subjectEFECTIVIDADes
dc.subjectSALUDes
dc.titleArtículo 216 del COIP respecto al agua como una sustancia destinada al consumo humano, Ecuador 2023es
dc.typebachelorThesises

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