Abstract:
Analizar si las diferentes instituciones públicas de salud del Ecuador que pertenecen a la red pública integral de salud activaron acertadamente su facultad discrecional en la pandemia ocasionada por el virus del Covid 19, es decir actuaron de forma adecuada, eficiente y eficaz con el fin de garantizar en la población en general el derecho a la salud establecido tanto en normas supraconstitucionales como infra constitucionales, alcanzado de esta manera con el interés general objetivo para lo que fueron creadas dichas instituciones estatales, esta facultad discrecional que fue aplicada acertadamente en los procedimientos administrativos y en especial en los contractuales permitió disponer de un stock adecuado de medicamentos, gases medicinales e insumos médicos indispensables para el tratamiento de aquellos pacientes que padecían el virus del Covid; gracias a la discrecionalidad de los hospitales, centros y subcentros se permitió brindar un servicio de salud adecuado a la población en general y en ningún momento se dejó de atender a los pacientes que acudían a estas casas de salud protegiendo de esta manera el derecho a la salud y la vida establecido en nuestra Constitución. En el presente se aplicó el enfoque cualitativo, el mismo que permitió descubrir el alcance, así como la legalidad o arbitrariedad de la facultad discrecional con la que ejercieron los hospitales de la red pública de salud con el objeto de garantizar el interés general a favor de la población.