Resumen:
La presente investigación sobre las obligaciones que garanticen la satisfacción de las
necesidades básicas de los niños y adolescentes que conlleva el planteamiento de un accionar
con miras en una eficiente administración de justicia. El Código de la Niñez y Adolescencia
de nuestra legislación en su artículo 141 nos dice: “Pagada la totalidad de las pensiones
adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez
dispondrá la libertad inmediata del obligado”, se deduce una perpetuidad contra la libertad
del deudor, condición para nada enmarcada en una justicia de base progresista.
Cuando existe de por medio una sentencia ejecutoriada, y una vez que se ha dictado
la orden de apremio contra el deudor de alimentos, puede suceder como evidentemente
ocurre en gran cantidad de casos sucedidos en la realidad que éstos no posean los recursos
económicos de fácil acceso, disponibles para cancelar la deuda.