Abstract:
Para poner en contexto se han generado a la actualidad un sinnúmero de investigaciones que
establecen la importancia asignada a esta etapa procesal (citación en los procedimientos no
penales) en los avances procesales, los administradores de justicia frente a su potestad de
dirimir en su campo de acción en el ejercicio profesional en sus competencias deben analizar
y aplicar las disposiciones jerárquicamente constitucionales de manera contundente frente al
contenido y mandamientos de las otras normas; Por otro lado, y no menos importante en el
mismo contexto es evidente que, la Citación por boletas de personas naturales, tiene efectos en
el procedimiento ejecutivo dentro del Código Orgánico General de Procesos en adelante
(COGEP), por cuanto se constata que esta no se realiza de manera correcta, es decir se destruye
el principio de lealtad procesal por parte de los servidores públicos, asumiendo que en los
procesos ejecutivos se llega a sentencia si la persona accionada ha sido citada por boletas y esta
no comparece al proceso, dejando así en indefensión al accionado, para ello es importante
plantearme, de qué manera contribuirá el art. 55 primer inciso del Código Orgánico General de
Procesos para con los Abogados en el libre ejercicio dentro del procedimiento ejecutivo, por
ello me he planteado el problema de la presente investigación, relacionado así con mis
objetivos.