Abstract:
Los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos humanos, sin
excepción alguna; a propósito de ello, según sus principios de aplicación,
todos esos derechos son indivisibles, de igual jerarquía y se los debe
gozar de manera progresiva. El derecho a alimentos es uno más del
conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma integral y su
amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los
niños, niñas o adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad
merecen atención prioritaria. La obtención de pensiones alimenticias, a
través de la nueva normativa vigente propuesta a partir de julio del año
2009, implica conocer las diferentes causas y efectos de la actuación en
la administración de justicia en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, el principio del contenido de este trabajo constituye ubicar
esos cambios creados y razonarlos en aras de diagnosticar la actual
administración justicia direccionada a la niñez. El derecho para exigir el
suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las
necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque
restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de
alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo
personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y
consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados,
convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y
ciudadanía.