Resumen:
Delitos contra la flora y fauna silvestre en los puertos pesqueros, tiene origen en el Derecho Ambiental Internacional (Publicaciones, Derecho Ambiental Internacional, 1998), estableciendo las causas del ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación internacional del ambiente marino y acuáticos. Que trae como consecuencia que la Conferencia de la Biosfera convocada por la UNESCO (Asturias, Red Ambiente de, 1968), que indica la protección del medio ambiente a escala mundial sirve de modelo a seguir de los Estados miembros, para disminuir los delitos contra la flora y fauna en los puertos pesqueros.
Determinamos estos delitos en el Ecuador, de conformidad con los Arts. 14 y 397 del Carta Magna (C.R.E., 2008), para proteger y preservar el medio ambiente marino y acuático, promoviendo una pesca responsable disminuyendo estos delitos en los puertos pesqueros. Los delitos contra la flora y fauna silvestre están debidamente tipificados y sancionados en el Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P., 2021), reconociendo las áreas de importancia – ecosistemas del sector pesquero, marinos y acuáticos de los puertos pesqueros del cantón Santa Elena, como investigador se confirma que existe una pesca de arrastre sin control, con la recolección de especies y subespecies marinas protegidas o que están en peligro de extinción y migratorias.