Abstract:
Con la Constitución del Ecuador del 2008, el ejercicio de derechos se constituye en una condición-fin del estado ecuatoriano, poniendo en corriente una serie de normas que canalicen los derechos y garantías de los ciudadanos, pese a ello en el servicio público el funcionario observa y está conminado a dar fiel cumplimiento al marco normativo que rigen su relación laboral, así como el que rige sus actividades de prestación de servicios. En este sentido se propone una visión amplia de la limitación que el servidor público tendría ante la aplicación directa de los derechos constitucionales, dispuesta en el artículo 426 de la constitución, ante una actividad administrativa regida por otras normas que no promueven el ejercicio directo, oportuno y eficaz de derechos, tal como se evidencia en la sentencia de la Corte Constitucional 344-16-SEP-CC del 2016.