Resumen:
La Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal a) contempla la garantía del derecho a la defensa como un derecho constitucional, el cual se fundamenta en que nadie puede ser privado de ésta en ninguna etapa o grado del procedimiento, permitiendo así se cumpla con otros derechos como lo son el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica. De la mano se entenderá este cumplimiento como el respeto que obliga nuestra Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas que deben ser aplicadas por autoridades competentes. De esta forma, cualquier acto administrativo que deviene de los diferentes poderes o funciones públicas, debe ser aplicado en estricta observancia al ordenamiento jurídico en armonía con lo preceptuado en la Constitución de la República y obviamente enmarcado en las atribuciones asignadas a cada entidad.