Resumen:
El pilar fundamental de Fuerzas Armadas es la disciplina, mediante el Reglamento de Disciplina Militar se establece un procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias respetando el debido proceso. Por el contrario, el artículo 7 ibidem, faculta al superior jerárquico para mantener la disciplina dentro de las unidades militares ordene al personal militar cumplan actividades de acondicionamiento físico de hasta 30 minutos, sin seguir el procedimiento establecido. El objetivo que se persigue es determinar si existe eficacia de la Seguridad Jurídica en el artículo 7 del Reglamento de Disciplina Militar ya que deja a discreción del superior jerárquico sancionar una falta disciplinaria siguiendo el debido proceso o mediante el cumplimiento directo de 30 minutos de ejercicios físicos. La Constitución dispone que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos constitucionales, en este sentido se determinó que el art. 7 del Reglamento de Disciplina Militar carece de eficacia de Seguridad Jurídica por no expresar de manera clara y previa las acciones u omisiones por los cuales podría ser aplicado.