Resumen:
El presente trabajo académico versa sobre la despenalización del aborto por causa de violación
sexual, contenido en un pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador identificado
como Nro. 34-19-IN/21 y acumulados. Abarca el esclarecimiento de puntos importantes como
la usurpación de una potestad normativa con su emisión, además que analiza la condición de
vulnerabilidad de las víctimas de este tipo de violencia. Y finalmente se realiza una
ponderación de derechos siguiendo los pasos de derecho constitucional alemán, para
determinar si los argumentos de la corte son acerados en aplicación de una defensa de derechos
y garantías constitucionales.
De lo cual resulta que el conflicto encontrado es en torno, al derecho a la vida del nasciturus,
el principio de prohibición de discriminación, el principio de proporcionalidad de la pena en
relación con el numeral 2 del artículo 150 de Código Orgánico Integral Penal.
Por lo que se concluye que los argumentos de la sentencia en referencia, la Corte ha aplicado
una ponderación de derechos buscando enmendar una colisión existente entre principios y
derechos constitucionales inmersos en el aborto por violación sexual. De los cuales se
determina que la declaratoria de inconstitucional del 150 del COIP numeral 2, además de que
se comprueba que no existe usurpación de funciones por la Corte ya que la sentencia nace la
tarea de control de constitucionalidad, lo cual está dentro de las facultades y competencias.
Finalmente se concluye con el análisis de la ponderación de derechos que se sopesa, el derecho
a la vida del nasciturus, con la vida de la madre gestante, la aplicación de principio de igualdad
y no discriminación y la proporcionalidad de la pena; llegando al resultado que la
criminalización del aborto consentido por causa violación es injustificado, que agranda la
condición de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de violación sexual.