El derecho de petición ejercido con posterioridad al desistimiento de un procedimiento administrativo, 2024.

dc.contributor.advisorRamos Ramos, Teddy Enrique
dc.contributor.authorPérez Enríquez, María Elena
dc.contributor.authorPereira De La Cruz, Ariel Isaías
dc.date.accessioned2025-10-02T04:04:17Z
dc.date.available2025-10-02T04:04:17Z
dc.date.issued2025-10-01
dc.description.abstractLa Constitución de la Republica del Ecuador establece al derecho de petición como un derecho de libertad y garantista de todos los ciudadanos, propia de la facultad de solicitar ante la administración pública solicitudes, quejas, peticiones y denuncias, no obstante, ante este derecho también existe la facultad de desistir de aquellas pretensiones que hayan sido presentadas. Bajo esta premisa, con la finalidad de regular las actuaciones de la administración surge, el Código Orgánico Administrativo, mismo en donde, su artículo 211 hace referencia al desistimiento como una forma de terminación del procedimiento administrativo, y que una vez que se desiste de las pretensiones solicitadas no se podrá presentar nuevamente dicha pretensión de mismo objeto y causa. Por lo que, en este trabajo de investigación se realiza un análisis bibliográfico, normativo y deductivo referente a los actos y procedimientos de índole administrativa y la administración pública frente al derecho constitucional de petición, en donde se analizan las etapas, formulación, y presentación de la petición hasta el momento del desistimiento, mismo que, conlleva al planteamiento de la interrogante de si este acto de desistir es considerado una vulneración al derecho constitucional de petición, por parte de la norma administrativa hacia la garantía de los individuos administrados, así de, la compilación de información referente al derecho de petición desde la esfera de los derechos. Como conclusión, dentro de este presente estudio y acuerdo a todo lo evidenciado entre las normas mencionadas, mismas que fueron también expuestas a conocedores del derecho de petición y actos administrativos, se estableció que la figura de desistimiento dentro del ámbito administrativo como lo establece el Código Orgánico Administrativo debe estar más apegado a la garantía de los derechos constitucionales y garantizar el derecho de petición, considerado derecho amplio y sin limitaciones.
dc.identifier.citationPérez Enríquez, María Elena; Pereira De La Cruz, Ariel Isaías (2025). El derecho de petición ejercido con posterioridad al desistimiento de un procedimiento administrativo, 2024. La Libertad. UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 104 p.
dc.identifier.otherUPSE-TDR-2025-077
dc.identifier.urihttps://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/14572
dc.language.isospa
dc.pages104 p.
dc.publisherLa Libertad: Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2025
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Statesen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.subjectDERECHO DE PETICIÓN
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICA
dc.subjectCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
dc.subjectDESISTIMIENTO
dc.titleEl derecho de petición ejercido con posterioridad al desistimiento de un procedimiento administrativo, 2024.
dc.typebachelorThesis

Files

Original bundle

Now showing 1 - 1 of 1
Loading...
Thumbnail Image
Name:
UPSE-TDR-2025-077.pdf
Size:
1.52 MB
Format:
Adobe Portable Document Format
Description:
TRABAJO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR

License bundle

Now showing 1 - 1 of 1
Loading...
Thumbnail Image
Name:
license.txt
Size:
1.71 KB
Format:
Item-specific license agreed upon to submission
Description:

Collections