Abstract:
La Corte Constitucional del Ecuador CCE declaró la inconstitucionalidad de la
prohibición de sustituir la prisión preventiva en delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a cinco años, considerando que contrariaba las garantías de los Arts. 66.14 y 77.1 de la Constitución de la República del Ecuador CRE, e impedía la revisión de la medida, cuando perdía
su fundamento constitucional y se volvía arbitraria. El máximo intérprete de las normas constitucionales Art. 429, CRE, destacó la tensión existente entre la eficacia del proceso penal y la protección de los derechos de la persona acusada, y enfatizó que la medida cautelar es la última opción, debiendo estar justificada desde una perspectiva constitucional. Su disposición no motivada, torna a la medida restrictiva de derechos, injusta y arbitraria, en un modelo de Estado de derechos y justicia.
El establecimiento de fórmulas para la sustitución de la prisión preventiva no debe obstaculizar la revisión de la medida, cuando haya perdido su justificación constitucional, evitando una situación jurídica inflexible e insustituible, hasta que caduque. Así, en el voto concurrente de la sentencia analizada, la CCE reflexiona sobre la proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad, llevando a la conclusión de que los principios constitucionales, como el Derecho penal mínimo y la presunción de inocencia también demandan que la regla general sea la posibilidad de que las personas acusadas penalmente se defiendan en libertad.