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Título: Indemnización por despido intempestivo y su reputación en los contratos colectivos del sector público
Director: Álvarez Betancourt, Pedro
Autor: Ricardo Ramirez, Allison Daniela
Tigrero Alejandro, Ariana Nohely
Palabras clave: INDEMNIZACIÓN;DESPIDO;CONTRATO COLECTIVO;SECTOR PÚBLICO
Fecha de publicación: 25-ene-2025
Editorial: La Libertad, Universidad Estatal Península de Santa Elena, 2025
Citación: Ricardo Ramirez, Allison Daniela; Tigrero Alejandro, Ariana Nohely (2025). Indemnización por despido intempestivo y su reputación en los contratos colectivos del sector público. La Libertad. UPSE, Matriz. Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud. 98p.
Resumen: El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar las inconsistencias a partir de una cláusula con relación en la normativa relacionada con la indemnización por despido intempestivo en el sector público, lo que puede resultar en la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores. La importancia de este análisis radica en comprender cómo las deficiencias legales y las discrepancias en los contratos colectivos afectan la protección de los derechos de los empleados públicos en situaciones de despido. La fundamentación teórica fue sostenida sobre la indemnización por Despido intempestivo establecida en el Código de Trabajo y la reputación de los Contratos Colectivos en el Sector Público. La metodología y diseño de la investigación es cualitativa. El tipo de investigación es exploratoria, permitiendo una comprensión profunda del fenómeno. Se emplearon métodos deductivos e inductivos, así como observación directa. Entre las técnicas de recolección de datos, se llevaron a cabo encuestas realizadas a los servidores públicos que forman parte de un contrato colectivo, y entrevistas dirigidas a los especialistas en materia laboral. Los resultados evidencian que las inconsistencias normativas, junto con la falta de claridad en la reglamentación de los contratos colectivos, han llevado a una administración ineficaz de la indemnización por despido intempestivo. Los acuerdos de las partes en la elaboración de los contratos colectivos no pueden establecer montos inferiores a los determinados en el artículo 188 del código de trabajo y en los mandatos constituyentes 4 y 2.
URI: https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/12930
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